en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 8 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 8 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Como Parte De Los Aportes De La Nación Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, A Partir Del 1° De Enero De 1952, El Gobierno Asumirá Directamente El Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Gastos, De Los Bonos De Fomento Municipal De Las Clases A, B, C, D, E, F, G, H, E I, Emitidos Por La Nación
°. Como parte de los aportes de la Nación al Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del 1° de enero de 1952, el Gobierno asumirá directamente el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos, de los Bonos de Fomento Municipal de las Clases A, B, C, D, E, F, G, H, e I, emitidos por la Nación.
Artículo 2Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Apropiarán En Los Presupuestos De Gastos, Capítulos De Deuda Pública Nacional, Las Partidas Correspondientes
°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se apropiarán en los Presupuestos de Gastos, Capítulos de Deuda Pública Nacional, las partidas correspondientes. Comuníquese y publíquese.