DecretoVigente
Decreto 455 de 1953
Por los cuales se distribuyen unas apropiaciones en los ramos de carreteras nacionales y de puentes
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11846Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para La Terminación De Puentes, Construcción, Reparación Y Reconstrucción De Otros" Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 118 - Artículo 1846: Ordinal 1) Para Los Puentes Bolombolo Sobre El Río Cauca, En La Carretera Medellín-Bolívar-Quibdó; Cambao Sobre El Río Magdalena, En La Carretera Bogotá-Armero, Y Saldaña Sobre El Río Saldaña, En La Carretera Girardot- Saldaña-Neiva $ 1
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