De la partida, apropiada en el Capítulo 118 artículo 1846 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros" hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 118 - Artículo 1846: