DecretoVigente
Decreto 4911 de 2007
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ajústase La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Defensa Civil Colombiana, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Así: Despacho Del Director General N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado (1) Uno Director General De Entidad Descentralizada Adscrita Del Sector Defensa 1-2 16 (1) Uno Profesional De Defensa 3-1 11 (1) Uno Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 30 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado (2) Dos Subdirector Del Sector Defensa 1-2-1 14 (1) Uno Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 09 (2) Dos Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 24 (1) Uno Profesional De Defensa 3-1 14 (6) Seis Profesional De Defensa 3-1 12 (1) Uno Profesional De Defensa 3-1 10 (2) Dos Profesional De Defensa 3-1 08 (1) Uno Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 31 (8) Ocho Técnico De Servicios 5-1 30 (9) Nueve Técnico De Servicios 5-1 27 (1) Uno Técnico De Servicios 5-1 26 (1) Uno Técnico De Servicios 5-1 25 (26) Veintiséis Técnico De Servicios 5-1 24 (1) Uno Técnico De Servicios 5-1 23 (7) Siete Técnico De Servicios 5-1 20 (3) Tres Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 27 (1) Uno Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 (1) Uno Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 25 (6) Seis Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24 (1) Uno Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 20 (2) Dos Auxiliar De Servicios 6-1 26 (8) Ocho Auxiliar De Servicios 6-1 25 (3) Tres Auxiliar De Servicios 6-1 23 (16) Dieciséis Auxiliar De Servicios 6-1 21 (8) Ocho Auxiliar De Servicios 6-1 18 (5) Cinco Auxiliar De Servicios 6-1 17 (4) Cuatro Auxiliar De Servicios 6-1 15 (1) Uno Auxiliar De Servicios 6-1 13 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 25 (5) Cinco Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 21 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 (3) Tres Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 17 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 15 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 13 (1) Uno Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 02 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (En Lo Relativo A La Planta De Personal ) Decreto 92 De 20072Apruébase La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Así: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado (1) Uno Director De Centro 2105 12 (4) Cuatro Jefe De División 2040 14 (7) Siete Director Seccional 2095 09 (18) Dieciocho Director Seccional 2095 073Apruébase La Creación En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Empleos: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado (1) Uno Subdirector Del Sector Defensa 1-2-1 04 (4) Cuatro Profesional De Defensa 3-1 17 (25) Veinticinco Director Seccional Del Sector Defensa 1-3 024Los Empleados Públicos De La Defensa Civil Colombiana, Serán Incorporados Directamente A Los Empleos Equivalentes Establecidos En El Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal5El Director General De La Defensa Civil Colombiana, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1132 Del 13 De Abril De 2004 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decretoley 092 de 2007, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública