°. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Decreto 4911 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Los Empleados Públicos De La Defensa Civil Colombiana, Serán Incorporados Directamente A Los Empleos Equivalentes Establecidos En El Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal
Decreto 4911 de 2007 · por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.