Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2729 de 2000

por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

32artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2000, La Asignación Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal, Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 3262Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Las Leyes 60 De 1993 Y 115 De 1994, Queda Prohibido Todo Tipo De Contratación De Docentes3Artículo 34Artículo 45A Partir Del 1° De Enero De 2000, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Profesional Universitario Diferente A Licenciado En Ciencias De La Educación: $46La Hora Médica Y Odontológica, Es La Servida Por Los Médicos Y Odontólogos Bajo La Modalidad De Contrato De Prestación De Servicios De Salud, No Vinculados A La Administración De Tiempo Completo, Cuya Función Es La Asistencia Profesional A Los Alumnos Del Respectivo Establecimiento Educativo Durante El Año Académico7Artículo 78En Cualquier Momento La Autoridad Nominadora Podrá Ordenar La Suspensión De La Prestación Del Servicio Por Horas Extras Docentes O La Terminación De La Vinculación Por Hora Médica U Odontológica, Cuando Desaparezca La Necesidad Como Consecuencia De La Disminución De La Demanda Del Servicio Por Deserción De Alumnos, Cierre Total O Parcial Del Establecimiento Educativo, Por Reubicación De Docentes O Por Cualquier Otro Motivo Que, A Juicio De Dicha Autoridad, Justifique Tal Suspensión O Terminación9A Partir Del 1° De Enero De 2000 Los Docentes De Tiempo Completo Que Adicionalmente A Su Jornada Laboral Y Debidamente Autorizados Por El Nominador, Presten Servicio En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización O En Las Que Determine El Ministerio De Educación Nacional Como Programas De Interés A La Comunidad En Los Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización, Percibirán Una Bonificación Mensual De Sesenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Siete Pesos ($6710Artículo 1011El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devengue Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, Percibirá Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos12Artículo 1213A Partir Del 1º De Enero De 2000, Quienes Desempeñen Los Cargos Directivos Docentes Que Se Enumeran A Continuación, Percibirán Un Porcentaje Adicional, Calculado Sobre La Asignación Básica Que Les Corresponda Según El Grado En El Escalafón Nacional Docente, Conforme A Lo Señalado En El Artículo 11 Del Presente Decreto, Así: A) Supervisores De Educación (O Inspectores Nacionales), El 40%; B) Directores De Núcleo De Desarrollo Educativo Y Rectores De Escuelas Normales Superiores, El 35%; C) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Además Del Ciclo De Educación Básica Primaria Sin Director Tengan El Ciclo De Educación Básica Secundaria Completa, El 30%; D) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Completo Sin Director Y El Ciclo De Educación Básica Secundaria Incompleto, El 15%; E) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Secundaria Y El Nivel De Educación Media Completos, El 30%; F) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con 600 O Más Alumnos, El 30%; G) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con Menos De 600 Alumnos, El 20%; H) Vicerrectores Académicos De Los Inem, El 25%; I) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Básica Secundaria Completa Y Vicerrectores De Escuelas Normales Superiores, El 25%; J) Vicerrectores Académicos De Los Ita, Jefes De Unidad Docente O De Bienestar Estudiantil De Los Inem Y Coordinadores Académicos O De Disciplina De Establecimientos Educativos Que Además Del Ciclo De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan El Nivel De Educación Media Completa Y Coordinadores De Escuelas Normales Superiores, El 20%; K) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Urbanos Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Completa Que Cuenten Con Un Mínimo De Nueve (9) Grupos Y Acrediten Título Docente, El 10%; L) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Rurales Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria Y Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Atiendan Directamente Un Grupo Y Acrediten Título Docente, El 10%; M) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Preescolar Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título En Dicha Especialidad, El 10%; N) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos De Educación Básica Primaria, Anexos A Los Establecimientos Educativos De Educación Media En Bachillerato Pedagógico, El 20%; O) Docentes Nombrados Como Maestros De Práctica Docente En Los Establecimientos Educativos De Educación Básica Primaria, Anexos A Establecimientos Educativos De Educación Media En Bachillerato Pedagógico, Siempre Y Cuando Ejerzan Las Funciones Propias De Este Cargo Y Acrediten Título Docente, El 15%; P) Rectores O Directores De Establecimientos Educativos Denominados Núcleos E Internados Escolares Rurales Y Colonias De Vacaciones, Si Acreditan Título Docente, El 20%; Para Los Rectores De Los Núcleos Que Tengan Educación Básica Secundaria Completa Y Acrediten Título Docente, El 25%14Artículo 1415A Los Rectores, Vicerrectores Académicos Si Los Hubiere, Coordinadores Académicos O De Disciplina, Jefes De Bienestar Estudiantil, Jefes De Unidad Y Jefes De Departamento De Los Inem, En Donde Además De La Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Educación Media Completa Se Atienden Dos (2) Jornadas, Se Los Reconocerá Adicionalmente El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales, Si Atienden Tres (3) Jornadas El Valor Equivalente A Quince (15) Horas Extras Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales16Artículo 1617Artículo 1718Los Jefes De Departamento, Profesores, Instructores Y Consejeros De Los Inem E Ita Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Venían Recibiendo La Prima Académica De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto-Ley 308 De 1983, Continuarán Percibiéndola En Cuantía De Quinientos Pesos ($50019Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Para Efecto De Lo Provisto En Este Decreto, Entiéndese Por Asignación Básica De Los Docentes Y Directivos Docentes, El Valor Que Determine El Grado Del Escalafón Nacional Docente En Que Se Encuentren Clasificados, Y Por Remuneración O Salario El Valor Que Resulte De La Suma De La Asignación Básica, Más Los Restantes Factores Que Perciban Mensualmente24En Ningún Caso La Autoridad Nominadora Podrá Autorizar Horas Extras En El Acto Administrativo De Nombramiento De Un Docente O Directivo Docente, Ni Podrá Incluir En Dicha Providencia Alguno De Los Porcentajes O Asignaciones Adicionales Que Se Determinan En El Presente Decreto25Artículo 2526Artículo 2627En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual Del Personal A Quien Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Fijada Para Los Ministros Del Despacho Y Directores De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación28El Presupuesto Ejecutado En El Rubro De Horas Extras De 2000 Por Cada Una De Las Entidades Territoriales Con Cargo Al Situado Fiscal, No Podrá Superar En Más Del Nueve Punto Veintitrés Por Ciento (929Durante La Vigencia De 2000 Se Mantiene El Sistema De Incentivos De Calidad A Los Establecimientos Educativos Y A Los Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado, Establecido Mediante El Decreto 051 De 1999, Para Estimular Su Compromiso Con El Mejoramiento Del Servicio Público Educativo30Artículo 3031Artículo 3132El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Del Decreto 051 De 1999 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2000
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