Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 2000, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Profesional Universitario Diferente A Licenciado En Ciencias De La Educación: $4

Decreto 2729 de 2000 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2000, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional Universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación: $4.359

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $2.994 Grados 6, 7 y 8 $4.359 Grados 9, 10 y 11 $4.532 Grados 12, 13 y 14 $5.425

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $4.359 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $2.994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2729 de 2000