DecretoVigente
Decreto 4896 de 2007
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 4661 De 2006, En El Sentido De Prorrogar Hasta El 30 De Septiembre De 2008, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Despacho Del Ministro De La Protección Social, Creada Mediante El Decreto 2260 Del 9 De Noviembre De 1998 Y Modificada Por Los Decretos Número 2604 Del 21 De Diciembre De 1998 Y 1376 Y 2567 Del 28 De Julio Y 23 De Diciembre De 1999 Y Decreto 207 De 2003 Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Debiéndose Efectuar Una Evaluación Del Resultado De Su Gestión E Ir Disminuyendo Paulatinamente La Misma Y/O Asignando Responsabilidades A Otras Entidades, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 1° Del Decreto 4661 De 2006
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública