Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 4661 De 2006, En El Sentido De Prorrogar Hasta El 30 De Septiembre De 2008, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Despacho Del Ministro De La Protección Social, Creada Mediante El Decreto 2260 Del 9 De Noviembre De 1998 Y Modificada Por Los Decretos Número 2604 Del 21 De Diciembre De 1998 Y 1376 Y 2567 Del 28 De Julio Y 23 De Diciembre De 1999 Y Decreto 207 De 2003 Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Debiéndose Efectuar Una Evaluación Del Resultado De Su Gestión E Ir Disminuyendo Paulatinamente La Misma Y/O Asignando Responsabilidades A Otras Entidades, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

Decreto 4896 de 2007 · por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 4661 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2008, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999 y Decreto 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión e ir disminuyendo paulatinamente la misma y/o asignando responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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