DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1893 de 1953
Por el cual se toman unas determinaciones en relación con el Congreso Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Congreso Se Reunirá En La Fecha Que Señale El Gobierno Nacional, Al Convocarlo A Sesiones Extraordinarias2Para Los Efectos Políticos Y Fiscales Del Caso, Los Congresistas Que No Hayan Tomado Posesión De Su Cargo, Lo Podrán Hacer Ante El Ministro De Gobierno3Mientras El Congreso Se Halle En Receso, El Personal Permanente De Las Secretarías Y Comisiones Constitucionales De Ambas Cámaras Dependerá Del Ministerio De Gobierno4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición