Micelio

decreto 1893 de 1953

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Artículo 1El Congreso Se Reunirá En La Fecha Que Señale El Gobierno Nacional, Al Convocarlo A Sesiones Extraordinarias

°. El Congreso se reunirá en la fecha que señale el Gobierno Nacional, al convocarlo a sesiones extraordinarias.

Artículo 2Para Los Efectos Políticos Y Fiscales Del Caso, Los Congresistas Que No Hayan Tomado Posesión De Su Cargo, Lo Podrán Hacer Ante El Ministro De Gobierno

°. Para los efectos políticos y fiscales del caso, los Congresistas que no hayan tomado posesión de su cargo, lo podrán hacer ante el Ministro de Gobierno.

Artículo 3Mientras El Congreso Se Halle En Receso, El Personal Permanente De Las Secretarías Y Comisiones Constitucionales De Ambas Cámaras Dependerá Del Ministerio De Gobierno

°. Mientras el Congreso se halle en receso, el personal permanente de las Secretarías y Comisiones Constitucionales de ambas Cámaras dependerá del Ministerio de Gobierno.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.