DecretoVigencia En Estudio
Decreto 43 de 1958
Por el cual se da una autorización al Departamento de Santander
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Departamento De Santander Para Fijar Nuevos Precios Unitarios, Con Retroactividad Al Primero De Julio De 1957 En Los Contratos Celebrados Por Ese Departamento En Desarrollo De La Autorización Conferida Por El Decreto Legislativo Número 0049 De 16 De Marzo De 1957, Para La Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales San Gil-Charalá-Límites Con Boyacá Y Bucaramanga-Barrancabermeja2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris GPresidente de la República
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro. A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas