Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Departamento De Santander Para Fijar Nuevos Precios Unitarios, Con Retroactividad Al Primero De Julio De 1957 En Los Contratos Celebrados Por Ese Departamento En Desarrollo De La Autorización Conferida Por El Decreto Legislativo Número 0049 De 16 De Marzo De 1957, Para La Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales San Gil-Charalá-Límites Con Boyacá Y Bucaramanga-Barrancabermeja

Decreto 43 de 1958 · Por el cual se da una autorización al Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Departamento de Santander para fijar nuevos precios unitarios, con retroactividad al primero de julio de 1957 en los contratos celebrados por ese Departamento en desarrollo de la autorización conferida por el Decreto legislativo número 0049 de 16 de marzo de 1957, para la reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales San Gil-Charalá-Límites con Boyacá y Bucaramanga-Barrancabermeja. Dichos nuevos precios y sus condiciones deberán constar en actas firmadas por el Gobernador y el respectivo Contratista, actas que para su validez requerirán de la aprobación del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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