DecretoVigente
Decreto 2492 de 1993
por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1994, La Retención En La Fuente Aplicable A Los Pagos Gravables Originados En La Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Contenida En El Artículo 383 Del Estatuto Tributario, Será La Que Resulte De Aplicar A Dichos Pagos La Siguiente Tabla De Retencion En La Fuente 1994 Intervalos % De Retención Valor A Retener 1 A 4802Los Asalariados Cuyos Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Que En El Año Inmediatamente Anterior, Hayan Sido Inferiores A Diecinueve Millones De Pesos ($193Cuando El Trabajador Opte Por La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria, En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Valor Máximo Que Se Podrá Restar Mensualmente De La Base De Retención Será De Cuatrocientos Cuarenta Mil Pesos ($ 4404Cuando El Asalariado Opte Por La Disminución Por Pagos De Salud Y Educación, Se Deberán Cumplir Las Siguientes Condiciones: 15De Conformidad Con El Artículo 387 Del Estatuto Tributario, Los Salarios Sólo Podrán Solicitar Como Disminución De La Base De Retención Uno De Los Conceptos Allí Previstos6El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 383, 387, y 868 del Estatuto Tributario
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado