DecretoVigente
Decreto 1707 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto legislativo número 1091 de 1940
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Los Efectos Del Artículo 6° Del Decreto Número 1091 De 1940, El Consumo De Gasolina De Los Automóviles Oficiales Por Cuenta Del Erario Público, Y Por Cada Vehículo, Podrá Exceder Del Número De Galones Que Fija Dicha Disposición, Siempre Que En Ningún Caso El Total De Ese Consumo, En Cada Dependencia Oficial, Sobrepase El Producto Que Resulte De Multiplicar El Número De Tales Automóviles Por El Máximum De Galones Que Para Cada Uno De Ellos Señala El Referido Artículo2Este Decreto Se Aplicará A Los Consumos De Gasolina De Los Automóviles Oficiales A Partir Del 10 De Junio De 1940