Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 6° Del Decreto Número 1091 De 1940, El Consumo De Gasolina De Los Automóviles Oficiales Por Cuenta Del Erario Público, Y Por Cada Vehículo, Podrá Exceder Del Número De Galones Que Fija Dicha Disposición, Siempre Que En Ningún Caso El Total De Ese Consumo, En Cada Dependencia Oficial, Sobrepase El Producto Que Resulte De Multiplicar El Número De Tales Automóviles Por El Máximum De Galones Que Para Cada Uno De Ellos Señala El Referido Artículo

Decreto 1707 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto legislativo número 1091 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del artículo 6° del Decreto número 1091 de 1940, el consumo de gasolina de los automóviles oficiales por cuenta del Erario Público, y por cada vehículo, podrá exceder del número de galones que fija dicha disposición, siempre que en ningún caso el total de ese consumo, en cada dependencia oficial, sobrepase el producto que resulte de multiplicar el número de tales automóviles por el máximum de galones que para cada uno de ellos señala el referido artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1941