DecretoVigente
Decreto 1888 de 1963
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 21 de 1963
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14 Del Código Civil, El Artículo 13 De La Ley 21 De 1963 Debe Considerarse Incorporado A La Ley 81 De 1960 Por Ser Aclaratorio De Su Artículo 53, Y En Consecuencia Es Aplicable A Los Años Gravables De 1960 Y Siguientes2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03