El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 14 Del Código Civil, El Artículo 13 De La Ley 21 De 1963 Debe Considerarse Incorporado A La Ley 81 De 1960 Por Ser Aclaratorio De Su Artículo 53, Y En Consecuencia Es Aplicable A Los Años Gravables De 1960 Y Siguientes
°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Código Civil, el artículo 13 de la Ley 21 de 1963 debe considerarse incorporado a la Ley 81 de 1960 por ser aclaratorio de su artículo 53, y en consecuencia es aplicable a los años gravables de 1960 y siguientes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República