DecretoVigente
Decreto 305 de 1985
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 16 De Diciembre 13 De 1984 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 16 De 1984 (Diciembre 13) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 194o Y Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Proyecto De Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café, Para La Vigencia De 1985, Fue Presentado A La Consideración Del Comité Nacional En Su Sesión Del Día 22 De Noviembre De 1984, Reunión Que Contó Con La Asistencia Del Señor Asistente Del Contralor General De La República Y En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Y Expreso Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Delegar El Análisis Y La Aprobación De Tal Presupuesto En Una Comisión Especial Formada Por La Señora Viceministra De Hacienda Y Crédito Público, Dos Miembros Del Comité Nacional Y El Señor Auditor General De La Contraloría General De La República En La Federación; D) Que La Comisión Mencionada, En Reunión Celebrada El 13 De Diciembre De 1984, Aprobó Por Unanimidad El Proyecto Que, Además, Ha Sido Aprobado, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Y Expreso De La Señora Viceministra De Hacienda Y Crédito Público, En La Sesión De Hoy, Acuerda: Artículo Primero2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición