DecretoVigente
Decreto 1368 de 2000
por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Exportaciones De Banano Fresco Que Se Clasifican Bajo Las Subpartidas Arancelarias 082La Asignación Del Contingente De Exportación De Banano A La Unión Europea Se Otorgará A Los Productores De Banano, Únicamente A Través De Las Sociedades Exportadoras Con Las Que Exporten Efectivamente Su Fruta, Y A Las Cooperativas De Productores De Banano3La Dirección General De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior Distribuirá El Contingente De Exportación Indicado En El Artículo 1º, Para El Tercer Trimestre Del Año 2000, Utilizando Las Estadísticas De Exportación De Banano De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian Y La Información Sobre La Participación Individual De Los Productores En Las Exportaciones De Cada Sociedad Exportadora Suministrada Por Los Exportadores De Banano, Conforme A Las Siguientes Reglas: 14Artículo 45Las Sociedades Exportadoras Y Las Cooperativas De Productores, A Más Tardar El 31 De Julio Y El 31 De Octubre Del Año 2000, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Un Listado Completo, En Medio Magnético En Formato Excel E Impreso, Que Indique La Cantidad Total De Banano Exportado Por Mercado De Destino, La Participación Individual De Productores En Sus Exportaciones Totales Durante El Segundo Y Tercer Trimestres Del Año 2000, Respectivamente6Los Productores Que Deseen Exportar Su Banano A Través De Una Sociedad Exportadora O Cooperativa De Productores Bananeros Distinta A Aquella Con La Cual Lo Están Exportando Actualmente Deberán Notificar Su Decisión Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En El Término De Tres (3) Días Hábiles A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Dar Traslado De Su Cuota Para El Tercer Trimestre Del Año 20007El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Angela María Orozco GómezLa Viceministra de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior · encargado
- Rodrigo Villalba MosqueraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural