Micelio

Artículo 5

Las Sociedades Exportadoras Y Las Cooperativas De Productores, A Más Tardar El 31 De Julio Y El 31 De Octubre Del Año 2000, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Un Listado Completo, En Medio Magnético En Formato Excel E Impreso, Que Indique La Cantidad Total De Banano Exportado Por Mercado De Destino, La Participación Individual De Productores En Sus Exportaciones Totales Durante El Segundo Y Tercer Trimestres Del Año 2000, Respectivamente

Decreto 1368 de 2000 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a más tardar el 31 de julio y el 31 de octubre del año 2000, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magnético en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de destino, la participación individual de productores en sus exportaciones totales durante el segundo y tercer trimestres del año 2000, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1368 de 2000