º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a más tardar el 31 de julio y el 31 de octubre del año 2000, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magnético en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de destino, la participación individual de productores en sus exportaciones totales durante el segundo y tercer trimestres del año 2000, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.
Artículo 5
Las Sociedades Exportadoras Y Las Cooperativas De Productores, A Más Tardar El 31 De Julio Y El 31 De Octubre Del Año 2000, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Un Listado Completo, En Medio Magnético En Formato Excel E Impreso, Que Indique La Cantidad Total De Banano Exportado Por Mercado De Destino, La Participación Individual De Productores En Sus Exportaciones Totales Durante El Segundo Y Tercer Trimestres Del Año 2000, Respectivamente
Decreto 1368 de 2000 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.