DecretoVigente
Decreto 367 de 2019
Por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adoptar Una Medida De Salvaguardia En La Forma De Un Arancel De 8,5 Puntos Porcentuales Adicionales Al Arancel De Nación Más Favorecida (10%), A Las Importaciones De Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias 72132La Medida De Salvaguardia Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto3La Medida De Salvaguardia Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Importaciones Que Se Realicen En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación (Plan Vallejo)4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el Decreto número 1407 de 1999, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo