DecretoVigente
Decreto 1528 de 1987
por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 de Decreto 3486 de 1981.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Prorrogar El Término Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 3486 De 1981, Hasta El Día 15 De Octubre De 1987, Para Presentar La Solicitud De Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones De Los Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A, Por El Rector Del Plantel Ante La Secretaria De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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