º Prorrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 15 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los institutos docentes no oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaria de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
Decreto 1528 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Prorrogar El Término Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 3486 De 1981, Hasta El Día 15 De Octubre De 1987, Para Presentar La Solicitud De Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones De Los Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A, Por El Rector Del Plantel Ante La Secretaria De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones
Decreto 1528 de 1987 · por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 de Decreto 3486 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.