DecretoVigente
Decreto 3203 de 1959
Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 10 de la Ley 1ª de 1959
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Superintendencia De Sociedades Anónimas Para Los Efectos Señalados En El Artículo 40 De La Ley 66 De 1947, Y En El Ordinal B) Del Artículo 10 De La Ley 1ª De 1959, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 33 Y Siguientes Del Decreto Número 2521 De 1950, Computará El Valor De Los Aportes De Capital Extranjeros Representado En Maquinaria Y Equipo, Con Destino A La Suscripción De Acciones En Sociedades Anónimas, Legalmente Constituidas, Al Tipo De Cambio Que La Respectiva Moneda Extranjera Tuviere En El Mercado Libre De Divisas El Día En Que La Asamblea General De Accionistas De La Sociedad Interesada Acuerde El Avalúo2El Capital Con Que Operan En Forma Permanente Dentro Del País Las Sociedades Constituidas En El Exterior, Seguirá Expresándose En Pesos Colombianos3Con El Fin De Establecer La Cotización Cambiaria A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, La Sociedad Que Someta A La Aprobación De La Superintendencia De Sociedades Anónimas Los Avalúos Efectuados Por Su Asamblea General, Deberá Presentar La Correspondiente Certificación Expedida Por El Banco De La República4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03