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Artículo 2

El Capital Con Que Operan En Forma Permanente Dentro Del País Las Sociedades Constituidas En El Exterior, Seguirá Expresándose En Pesos Colombianos

Decreto 3203 de 1959 · Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 10 de la Ley 1ª de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El capital con que operan en forma permanente dentro del país las sociedades constituidas en el Exterior, seguirá expresándose en pesos colombianos. Cuando estas sociedades sean anónimas, y quieran aumentar el capital destinado a sus negocios en el país, mediante la importación de maquinarias y equipos, su valor en pesos colombianos será el que corresponda al tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, en el mercado libre de divisas el día de la nacionalización de los bienes importados. Dentro de los dos meses siguientes, a contar de tal día, la sociedad acreditará, ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la nacionalización y el tipo de cambio mencionado; luego solemnizará su decisión de aumentar el capital destinado a sus negocios en Colombia, conforme a la cifra en pesos colombianos que resulte según el inciso anterior, y enviará a la misma Superintendencia los documentos correspondientes. Si la importación se hace como capital o parte del mismo, para el establecimiento de negocios permanentes en el país, la sociedad extranjera protocolizará con los documentos necesarios para su incorporación, los que acrediten la nacionalización de las maquinarias y equipos, y un certificado sobre la cotización del tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, conforme a lo previsto en el inciso segundo de este artículo, para fijar en pesos colombianos el capital destinado a sus actividades en Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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