DecretoVigente
Decreto 1698 de 1989
Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Liquidación Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Insfopal, Se Adelantará De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: A) En Un Término Improrrogable De Quince Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, El Liquidador Elaborará Y Someterá A La Aprobación De La Junta Liquidadora, Un Inventario Pormenorizado De Todos Los Bienes, Derechos Y Obligaciones Del Instituto, En Su Orden De Prelación, Incluidos Aquellos De Carácter Litigioso O Condicional2º El Incumplimiento De Los Términos Señalados En Este Decreto Será Causal De Mala Conducta Para Las Personas Obligadas A Cumplirlos3º En Lo No Previsto En Este Decreto, El Procedimiento De Liquidación Se Sujetará A Las Reglas Sobre Liquidación De Sociedades Establecidas En El Código De Comercio, En Cuanto Sean Compatibles Con Las Reglas Aquí Consagradas4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto-ley 77 de 1987, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Germán Montoya VelezEl Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
- María Mercedes Cuellar De MartínezEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación