º La liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas
En un término improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el liquidador elaborará y someterá a la aprobación de la Junta Liquidadora, un inventario pormenorizado de todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto, en su orden de prelación, incluidos aquellos de carácter litigioso o condicional. La Junta Liquidadora dispondrá de quince días adicionales para la aprobación de dicho inventario;
La Junta Liquidadora elaborará un cronograma de liquidación al cual deberán sujetarse las actividades del liquidador, en tal forma que el proceso concluya antes del 30 de septiembre de 1989;
Todos aquellos bienes y derechos existentes al momento de terminar el proceso de liquidación, se transferirán a la Nación;
Durante el proceso de liquidación, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, sólo podrá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso y, por consiguiente, sólo podrá dictar los actos y celebrar los contratos conducentes a concluir la liquidación, los cuales requerirán, en todo caso, de la autorización previa de la Junta Liquidadora;
La planta de personal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, será reducida progresivamente hasta desaparecer el 30 de septiembre de 1989. Los cargos de la planta de personal que se encuentren vacantes, no podrán ser provistos en ningún caso;
Ninguno de los contratos de prestación de servicios celebrados por el Instituto con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de la liquidación, podrá ser prorrogado salvo que sea indispensable para los fines de la liquidación, previo concepto favorable de la Junta Liquidadora. En ningún caso la prórroga podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 1989;
Los contratos de prestación de servicios cuyo término de duración pactado se extienda más allá del 30 de septiembre de 1989, se declararán terminados antes de esa fecha, previo pago al contratista de las sumas correspondientes al lapso restante;
A más tardar el 20 de septiembre de 1989, el Liquidador someterá a la aprobación de la Junta Liquidadora del Instituto, el informe final del proceso de liquidación, el cual contendrá una información detallada de las actividades desarrolladas y de los derechos y obligaciones que se transferirán a la Nación. La Junta Liquidadora impartirá su aprobación a más tardar el 30 de septiembre de 1989;
A más tardar el 31 de agosto de 1989, el liquidador del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, deberá haber celebrado los contratos de refinanciación de que trata el artículo 8º del Decreto 1723 de 1987. En caso de que las entidades beneficiarias de la refinanciación no concurran a la celebración de dichos contratos dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio de refinanciación;
El auditor fiscal de la Contraloría General de la República ante el Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, vigilará el cumplimiento del proceso de liquidación y refrendará los inventarios que deben aprobarse conforme a lo dispuesto en este artículo.