DecretoDerogado
Decreto 1274 de 1972
Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 Del 22 De Marzo De1967, Y Normas Concordantes, Será Igual A La Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café Registrados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto3Derógase El Decreto Número 1144 Del 5 De Julio De 1972, Por El Cual Se Modificó La Retención Cafetera4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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