Micelio

decreto 1274 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de aquellas que le confiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 del 22 de marzo de 1967 y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros

Artículo 1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 Del 22 De Marzo De1967, Y Normas Concordantes, Será Igual A La Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

° La cuota de retención cafetera a que se refiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 del 22 de marzo de1967, y normas concordantes, será igual a la cantidad de café pergamino equivalente al veinticinco por ciento (25%) del café excelso que se proyecte exportar de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Artículo 2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café Registrados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

° La cuota señalada en este Decreto se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en los contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3Derógase El Decreto Número 1144 Del 5 De Julio De 1972, Por El Cual Se Modificó La Retención Cafetera

° Derógase el Decreto número 1144 del 5 de julio de 1972, por el cual se modificó la retención cafetera.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público