DecretoVigente
Decreto 1524 de 1949
por el cual se dictan algunas medidas de orden público en el Servicio de Radiodifusión.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese La Transmisión Por Las Estaciones Radiodifusoras De Todo Comentario, Escrito, Editorial O Artículo De Carácter Político Que Tenga Relación Con Las Actividades Electorales Así Como De Toda Noticia De Esta Naturaleza, Desde El Día Cuatro (4) De Junio A Las Diez (10) P2Cualquier Transmisión Que Se Haga Contraviniendo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Sancionará Con La Inmediata Clausura De La Correspondiente Estación3Las Noticias Que Se Limiten A Comunicar El Resultado Numérico De Los Votos Emitidos A Favor De Cada Lista, Con Exclusión De Cualquier Comentario Podrán Difundirse Libremente A Partir De Las Nueve (9) P
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