Prohíbese La Transmisión Por Las Estaciones Radiodifusoras De Todo Comentario, Escrito, Editorial O Artículo De Carácter Político Que Tenga Relación Con Las Actividades Electorales Así Como De Toda Noticia De Esta Naturaleza, Desde El Día Cuatro (4) De Junio A Las Diez (10) P
Decreto 1524 de 1949 · por el cual se dictan algunas medidas de orden público en el Servicio de Radiodifusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Prohíbese la transmisión por las estaciones radiodifusoras de todo comentario, escrito, editorial o artículo de carácter político que tenga relación con las actividades electorales así como de toda noticia de esta naturaleza, desde el día cuatro (4) de Junio a las diez (10) p.m. hasta el día cinco (5) de Junio a las once (11) p.m.
Parágrafo
Las estaciones radiodifusoras durante esas horas podrán transmitir exclusivamente programas culturales y comerciales y noticias del exterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.