DecretoVigente
Decreto 1879 de 1963
Por el cual se integra la Comisión de que trata el artículo 2° de la Ley 21 de 1963
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 21 De 1963, Estará Integrada En La Siguiente Forma: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien La Presidirá; Los Ministros De Fomento Y De Agricultura; El Gerente Del Banco De La República; El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; El Honorable Senador Doctor Hernando Duran Dussán, Y El Honorable Representante Doctor Miguel Santamaría Dávila2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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