° La Comisión de que trata el artículo 29 de la Ley 21 de 1963, estará integrada en la siguiente forma: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; Los Ministros de Fomento y de Agricultura; El Gerente del Banco de la República; El Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; El honorable Senador doctor Hernando Duran Dussán, y El honorable Representante doctor Miguel Santamaría Dávila.
Artículo 1
La Comisión De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 21 De 1963, Estará Integrada En La Siguiente Forma: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien La Presidirá; Los Ministros De Fomento Y De Agricultura; El Gerente Del Banco De La República; El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; El Honorable Senador Doctor Hernando Duran Dussán, Y El Honorable Representante Doctor Miguel Santamaría Dávila
Decreto 1879 de 1963 · Por el cual se integra la Comisión de que trata el artículo 2° de la Ley 21 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.