Decreto
Decreto 1962 de 1969
Por el cual se establece la enseñanza media diversificada en el país.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese En El País La Enseñanza Media Diversificada Entendida Como La Etapa Posterior A La Educación Elemental Y Durante La Cual El Alumno Tiene Oportunidad De Formarse Integralmente, A La Vez Que Puede Elegir Entre Varias Áreas De Estudio, La Que Más Se Ajuste A Sus Necesidades, Intereses Y Habilidades2La Educación Media Diversificada Se Organizará De Acuerdo Con Los Criterios Modernos De Educación Que A Continuación Se Relacionan: A) El Alumno Y No El Plan De Estudios Es El Centro De Proceso Educativo; B) El Plan De Estudios Es Instrumento Susceptible De Permanente Enriquecimiento Y Actualización En Consonancia Con El Avance De Las Ciencias, La Evolución De La Pedagogía Y Las Necesidades Del Desarrollo Nacional; C) Todo Alumno Es Capaz De Asimilar, En Cierto Grado, Valores, Experiencias, Cultura3El Programa De Educación Media Diversificada Se Desarrollará En Los Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada (Inen) Y En Los Demás Establecimientos Que El Ministerio De Educación Autorice Para Ello4Entiéndese Por Instituto De Educación Media Diversificada Aquel Que Bajo Administración Unificada Ofrece Varios Programas Académicos Y Vocacionales Tendientes A La Obtención De Grado De Bachiller5A Partir De 1970 Funcionarán Institutos De Educación Media Diversificada En Las Ciudades Que A Continuación Se Relacionan: Barranquilla – Bogotá – Bucaramanga – Cali – Cartagena Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta6Inicialmente, Los Institutos De Educación Media Diversificada Organizarán Su Programa Con Base En Las Áreas Y Modalidades Que A Continuación Se Relacionan: Areas Modalidades Académica: Ciencia Humanidades Industrial: Metal Mecánica - Electricidad Y Electrónica - Construcciones Agropecuaria: Técnica De Cultivos - Zootecnia Comercial: Secretariado - Contabilidad Técnico Social: Salud - Organización De La Comunidad - Orientación Familiar7El Plan De Estudios Para Cada Curso Incluirá Un Máximo De Siete Asignaturas; De Éstas Se Podrán Organizar Hasta Tres Por El Sistema Semestral, Las Otras Serán De Duración Anual8Los Alumnos Que Terminaren Satisfactoriamente Sus Estudios En Los Institutos De Educación Media Diversificada Recibirán El Diploma Que Los Acredite Como Bachilleres; En Éste Se Indicará El Área Y La Modalidad De Los Estudios Cursados9Los Bachilleres Egresados De Los Inem, Serán Admitidos En Todas Las Universidades Y Demás Establecimientos De Educación Superior, En Igualdad De Condiciones A Aquellos Bachilleres Que Siguen El Plan De Estudios Fijado En El Decreto 45 De 196210Artículo 1011En Los Cuatro Primeros Años Del Ciclo Básico De Educación Media, Los Inem Aceptarán Estudiantes Procedentes De Otros Planteles De Educación12Delégase En El Gerente Del Instituto Colombiano De Construcciones Escolares –Iccela Dirección Administrativa De Los Institutos De Enseñanza Media Diversificada Y De Los Institutos Técnicos Agrícolas –Itas13El Ministerio De Educación Nacional Dictará El Reglamento Administrativo Y Académico Que Se Pondrá En Vigencia En Los Centros Docentes De Que Habla El Artículo 12 Del Presente Decreto
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