Micelio

Artículo 5

A Partir De 1970 Funcionarán Institutos De Educación Media Diversificada En Las Ciudades Que A Continuación Se Relacionan: Barranquilla – Bogotá – Bucaramanga – Cali – Cartagena Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta

Decreto 1962 de 1969 · Por el cual se establece la enseñanza media diversificada en el país.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de 1970 funcionarán Institutos de Educación Media Diversificada en las ciudades que a continuación se relacionan: Barranquilla – Bogotá – Bucaramanga – Cali – Cartagena Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta. Igualmente, a partir de 1971, funcionarán institutos de similar estructura académica y administrativa en las siguientes ciudades: Manizales, Pereira, Ibagué, Armenia, Neiva, Popayán, Tunja, Villavicencio y Bogotá (segundo instituto).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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