° A partir de 1970 funcionarán Institutos de Educación Media Diversificada en las ciudades que a continuación se relacionan: Barranquilla – Bogotá – Bucaramanga – Cali – Cartagena Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta. Igualmente, a partir de 1971, funcionarán institutos de similar estructura académica y administrativa en las siguientes ciudades: Manizales, Pereira, Ibagué, Armenia, Neiva, Popayán, Tunja, Villavicencio y Bogotá (segundo instituto).
Decreto 1962 de 1969 →Vigente
Artículo 5
A Partir De 1970 Funcionarán Institutos De Educación Media Diversificada En Las Ciudades Que A Continuación Se Relacionan: Barranquilla – Bogotá – Bucaramanga – Cali – Cartagena Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta
Decreto 1962 de 1969 · Por el cual se establece la enseñanza media diversificada en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.