DecretoVigente
Decreto 3188 de 1983
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Cuotas De Fiscalización Que Según El Artículo 10º No La Ley 151 De 1959 Deben Pagar Las Entidades Descentralizadas Serán Fijadas Para El Año De 1983 Por Resolución Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Base En La Información Que Para Tal Efecto Suministre La Contraloría General De La República, Sobre Los Costos Del Servicio2Las Entidades Descentralizadas Consignaran Antes Del 30 De Noviembre Del Año En Curso En La Tesorería General De La República, Las Partidas Apropiadas En Sus Presupuestos De Gastos Para 1983 Por Concepto De Cuotas De Fiscalización3Cuando Hubiere Diferencia Entre El Valor Apropiado En Los Presupuestos Y El Determinado Por La Resolución Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Entidad Descentralizada Procederá A Incrementar La Aprobación Por Este Concepto Y A Consignar En La Tesorería General De La República La Diferencia Que Resulte4El Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente D Ecreto Será Motivo De Mala Conducta Del Presidente, Director O Gerente De La Respectiva Entidad5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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