Micelio

Artículo 3

Cuando Hubiere Diferencia Entre El Valor Apropiado En Los Presupuestos Y El Determinado Por La Resolución Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Entidad Descentralizada Procederá A Incrementar La Aprobación Por Este Concepto Y A Consignar En La Tesorería General De La República La Diferencia Que Resulte

Decreto 3188 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Cuando hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos y el determinado por la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad descentralizada procederá a incrementar la aprobación por este concepto y a consignar en la Tesorería General de la República la diferencia que resulte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3188 de 1983