DecretoVigente
Decreto 1520 de 2004
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se autoriza un diferimiento arancelario por no producción.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación: Código Designación De La Mercancía 842Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Las Importaciones De Baterías Automáticas Para La Puesta Y Recolección De Huevos De Gallina, Clasificadas Por La Subpartida Arancelaria 843El Diferimiento Arancelario De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Aplicará Siempre Y Cuando No Exista Producción En Los Países Miembros De La Comunidad Andina4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo