°. El diferimiento arancelario de que trata el artículo 2° del presente decreto, aplicará siempre y cuando no exista producción en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 1520 de 2004 →Vigente
Artículo 3
El Diferimiento Arancelario De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Aplicará Siempre Y Cuando No Exista Producción En Los Países Miembros De La Comunidad Andina
Decreto 1520 de 2004 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se autoriza un diferimiento arancelario por no producción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.