DecretoDerogado
Decreto 4172 de 2004
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 13La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 1,678,786 02 1,580,305 03 1,392,015 04 1,286,878 05 1,179,098 Citador 05 865,665 04 803,576 03 750,236 La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Asignará A Cada Uno De Los Empleos Actualmente Existentes Con La Denominación De Auxiliar Judicial Y Citador, El Grado Que Le Corresponda, Con Arreglo A Lo Previsto En El Presente Artículo Y Atendiendo Las Funciones Respectivas, El Nivel De Responsabilidad Y Los Requisitos Que Para Su Desempeño Se Establezcan Por La Misma Sala4La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 365,164 12 1,392,015 23 2,670,281 2 426,275 13 1,484,382 24 2,771,084 3 507,940 14 1,574,479 25 2,866,743 4 600,549 15 1,678,786 26 2,965,303 5 690,683 16 1,779,862 27 3,009,425 6 803,456 17 1,863,553 28 3,105,666 7 878,492 18 1,965,667 29 3,201,008 8 970,871 19 2,167,893 30 3,295,073 9 1,081,036 20 2,374,319 31 3,392,682 10 1,179,098 21 2,474,548 32 3,487,114 11 1,286,878 22 2,572,016 33 3,585,020 Parágrafo5Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales6En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992, Se Considerará Como Prima, Sin Carácter Salarial, El Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico Mensual De Los Magistrados De Todo Orden De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo, De Los Jueces De La República, De Los Coordinadores De Juzgado Penal De Circuito Especializado, De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra Y Jueces De Instrucción Penal Militar7Declarado Nulo8A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Un Mil Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($419Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior10A Partir Del 1° De Enero De 2004, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Ochocientos Cuarenta Y Dos Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($84211Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Que Trata La Ley 332 De 1996 Y La Bonificación Adicional Prevista En El Decreto 664 De 1999 O La Bonificación De Gestión Judicial De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra, En Cada Caso, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2° Del Decreto 314 De 199412Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale13Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995 Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobre Remuneración14La Rama Judicial, En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto, No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes15Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199216Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3569 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública