Micelio

Artículo 3

La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 1,678,786 02 1,580,305 03 1,392,015 04 1,286,878 05 1,179,098 Citador 05 865,665 04 803,576 03 750,236 La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Asignará A Cada Uno De Los Empleos Actualmente Existentes Con La Denominación De Auxiliar Judicial Y Citador, El Grado Que Le Corresponda, Con Arreglo A Lo Previsto En El Presente Artículo Y Atendiendo Las Funciones Respectivas, El Nivel De Responsabilidad Y Los Requisitos Que Para Su Desempeño Se Establezcan Por La Misma Sala

Decreto 4172 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así: Denominación del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 1,678,786 02 1,580,305 03 1,392,015 04 1,286,878 05 1,179,098 Citador 05 865,665 04 803,576 03 750,236 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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