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DecretoDerogado

Decreto 4151 de 2004

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2004, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República2En Las Escalas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Asignación Básica Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Dentro De Los Respectivos Niveles Y La Segunda Columna Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Correspondientes A Cada Grado3A Partir Del 1° De Enero De 2004, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban4A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Once Millones Novecientos Ochenta Y Un Mil Doscientos Cincuenta Y Siete Pesos ($115A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretarios De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 329 De 1994, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República8A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Asesores 210-48, 210-47, 210-44, 210- 43, 210-40, 210-41, 210-39, 210-37 Y 210-35 Y Los Jefes De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan9Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 16 De La Escala Del Nivel Técnico-Asistencial, Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Treinta Mil Seiscientos Setenta Y Cinco Pesos ($3010Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 16 De La Escala Del Nivel Técnico-Asistencial, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación11El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico, Será De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales12Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte, Se Les Reconocerá En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares13Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel De Ejecución, Hasta El Grado 1514Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3536 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
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