DecretoVigente
Decreto 2760 de 2007
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación2Diferir El Gravamen Arancelario Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Subpartida Arancelaria Gravamen Arancelario 29033Diferir El Gravamen Arancelario A Diez Por Ciento (10%) Para La Importación De Calderas Acuotubulares Con Una Producción De Vapor Superior A 45 T Por Hora (Sólo Las Calderas Para Recuperación De Químicos), Que Se Clasifican En La Subpartida Arancelaria 844Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 20075El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Oscar Iván Zuluga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo