°. Diferir el gravamen arancelario a diez por ciento (10%) para la importación de calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora (sólo las calderas para recuperación de químicos), que se clasifican en la subpartida arancelaria 84.02.11.00.00.
Decreto 2760 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Diferir El Gravamen Arancelario A Diez Por Ciento (10%) Para La Importación De Calderas Acuotubulares Con Una Producción De Vapor Superior A 45 T Por Hora (Sólo Las Calderas Para Recuperación De Químicos), Que Se Clasifican En La Subpartida Arancelaria 84
Decreto 2760 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.