DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1196 de 1987
Por el cual se establecen normas relativas a delitos cometidos por militares y personas de competencia de la Justicia Penal Militar
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Cometidos Por Militares Y Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Se Juzgarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales Consagrados En El Libro Cuarto, Título Vi, Capítulo Ii, Del Código De Justicia Penal Militar (Artículo 566 Y Siguientes)2Se Exceptúan De Lo Establecido En El Artículo Anterior Los Delitos De Abandono Del Puesto, Deserción Y Abandono Del Servicio Los Cuales Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Especial Indicado En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987) Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guilllermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte