Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Cometidos Por Militares Y Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Se Juzgarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales Consagrados En El Libro Cuarto, Título Vi, Capítulo Ii, Del Código De Justicia Penal Militar (Artículo 566 Y Siguientes)

Decreto 1196 de 1987 · Por el cual se establecen normas relativas a delitos cometidos por militares y personas de competencia de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar cometidos por militares y personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto, Título VI, Capítulo II, del Código de Justicia Penal Militar (artículo 566 y siguientes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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