DecretoVigente
Decreto 3165 de 1968
Por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Nacional De Coopeartivas Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Índica: Despacho Del Superintendente N° De Cargos Clase Categoría 1 Superintendente 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo Ii 16 1 Recepcionista Ii 12 1 Oficinista Ii 11 Secretaría General 1 Secretario General Ii 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Oficinista I 9 1 Técnico En Administración De Personal Ii 23 1 Mecanógrafo Ii 11 1 Oficinista I 9 Sección De Pagaduría 1 Pagador Iv 19 1 Contador I 17 1 Secretario Mecanógrafo Ii 12 Sección De Servicios Generales 1 Jefe De Sección Iv 23 1 Almacenista Iv 17 1 Bibliotecario Ii 13 1 Mecanógrafo Ii 11 2 Oficinistas Ii 11 1 Operador De Máquina Duplicadora Ii 11 2 Choferes Ii 11 1 Telefonista I 10 1 Chofer I 9 2 Celadores Ii 7 6 Aseadores Iii 7 2 Mensajeros I 6 División Legal 1 Jefe De División Ii 4 1 Experto En Cooperativismo Ii 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección De Personerías Jurídicas Y Registro2El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto3Los Actuales Empleados De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Que Sean Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969 Deroga El Artículo 21 Del Decreto 1629 De 1963, El Decreto 1046 De 1966, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia Nacional De Cooperativas En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De Esta Planta
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