°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969 deroga el artículo 21 del Decreto 1629 de 1963, el Decreto 1046 de 1966, las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969 Deroga El Artículo 21 Del Decreto 1629 De 1963, El Decreto 1046 De 1966, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia Nacional De Cooperativas En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De Esta Planta
Decreto 3165 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.