DecretoDerogado
Decreto 1132 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Cargos: Planta Global No2Las Funciones Propias De La Defensa Civil Colombiana, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No3El Director General De La Defensa Civil Colombiana Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes Y Programas De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio4La Incorporación De Los Empleados A La Nueva Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia5Los Empleados Públicos De La Defensa Civil Colombiana, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo6Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 19987El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 659 De 1999 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Alberto Uribe EchavarríaEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública